Producto de riesgo, que garantiza el pago del capital pactado a los beneficiarios, en caso de producirse el fallecimiento del asegurado dentro del período de cobertura. En este caso hay únicamente un Tomador pero diferentes asegurados.

El seguro de vida colectivo es la modalidad más común en nuestro mercado. La particularidad más importante de este seguro es el agrupamiento de varias personas que reúnan alguna característica que los agrupe (por ejemplo, socios de un club, empleados de una empresa, afiliados a una organización, deudores de una institución financiera o empresa, deudores de un acreedor, padres de alumnos, etc.). Otra ventaja de los seguros de vida colectivo, es que en una sola póliza se pueden asegurar elevados capitales a bajos costos.

El costo tiene en cuenta especialmente, la edad promedio del grupo, pudiendo ingresar al mismo, personas entre los 14 hasta los 65 años de edad

GARANTIAS:

PRINCIPAL: Pago a los beneficiarios del capital contratado en caso de Fallecimiento del asegurado.

COMPLEMENTARIAS: Según la/s garantía/s contratadas, anticipo del capital principal o capital adicional al principal.

  • Doble Capital por Muerte en Accidente:
    Cubre por un capital adicional igual al principal, en caso de muerte por accidente.
     
  • Triple Capital por Muerte en Accidente de Circulación:
    Cubre por un capital adicional igual al principal, en caso de muerte por accidente de circulación.
     
  • Incapacidad Permanente y Absoluta:
    Cubre la Incapacidad Absoluta por cualquier causa que impida al Asegurado el desarrollo de cualquier trabajo remunerado
     
  • Doble Capital por Incapacidad Pte. Y Abs. por Accte.:
    Cubre por un capital adicional igual al principal la Incapacidad Absoluta, en caso de accidente por cualquier causa que impida al Asegurado el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.
     
  • Triple Capital por Inc. Pte y Abs. por Accte. Circulación:
    Cubre por un capital adicional igual al principal, en caso de Incapacidad Permanente y Absoluta por accidente de circulación.

Modalidades del seguro de vida colectivo

Seguro de Vida Obligatorio

  • Decreto Ley 1567/74: indemnización  por persona.
  • Obligatorio para todo empleado en relación de dependencia.
  • Este seguro es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza fijados en convenios colectivos, leyes o contratos.
  • El costo del seguro debe ser pagado totalmente por el empleador.
  • La falta de contratación de este seguro hace responsable al empleador del pago del beneficio, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.

Seguro de Vida Optativo

  • Son aquellos seguros contratados por un empleador, un club, un sindicato, una asociación, una entidad financiera o quien sea, para beneficiar al grupo de personas que integran esa empresa, club o cualquier otro tipo de asociación.
  • La indemnización se calcula en base a múltiplos de sueldos.
  • Con carga al empleador.
  • Con carga al empleado.

Sepelio

  • Convenio con cocherías fúnebres para cubrir esos gastos

Seguros colectivos de vida

  • Para empresas: 

Convenio Mercantil       

  • Por este convenio colectivo se obliga a los empleadores a contratar un seguro que protege a sus empleados en los casos de muerte por cualquier causa e invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.

* Ley de Contrato de Trabajo. 
- La ley de Contrato de Trabajo establece en el art. 248 ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador") que "en caso de muerte del trabajador..." sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto. 

- También se establece que "esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".

* Convenios Provinciales
Seguro de vida colectivo escolar
El objetivo fundamental de la cobertura es garantizarle a los padres de los alumnos que concurren al colegio la seguridad que ante el fallecimiento del responsable del pago de las cuotas, su hijo continuará en el establecimiento educativo elegido por ellos hasta que finalice el nivel secundario.

Cubre los casos de muerte (por accidente o enfermedad) e invalidez total y permanente (por accidente o enfermedad) de los padres (o el que ejerza la patria potestad, guarda o tenencia judicial) de los alumnos de la institución educativa.