La Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo estableció las bases para la armonización de la actividad de mediación de seguros en la Unión Europea.
En España se publicó la “Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados” (Ley 26/2006 de 17 de julio).
Algunas de las líneas maestras de la Ley son las siguientes:
- Obligación por parte del mediador de información previa al cliente antes de la suscripción del seguro.
- Principio de transparencia que garantice adecuadamente la protección de los consumidores.
- Necesidad de prestar al cliente un asesoramiento objetivo sobre los productos disponibles en el mercado.
- Sistema retributivo que garantice la independencia de los corredores ante los aseguradores.
Todo aquel que compra un seguro para cubrir un riesgo, compra al mismo tiempo un compromiso de pago y de atención en caso de siniestro. Banasegur es correduría líder en los servicios de gestión de siniestros y en reclamaciones para sus clientes. Nuestro compromiso se extiende ayudándoles además a reducir sus costes y mejorar la eficacia en la resolución del siniestro.
Desde Banasegur, S.A. queremos hacer grande el abanico de inversiones del cliente desde el principio, sin dejar de mirar a su futuro, con un servicio individualizado e independiente de gestión patrimonial que garantiza la preservación de los activos y su transferencia a futuras generaciones desde una estricta planificación y gerencia de riesgos.
El pago con tarjeta ( de crédito o de débito ) es una ventaja generalizada para las compras de productos y servicios en todo el mundo. Banasegur le ofrece la posibilidad de pago de sus recibos de seguros de forma rápida, segura y cómoda.
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Facilitamos los teléfonos que para cada servicio ofrecen las diferentes Compañías con las que trabajamos. Una guía ágil e intuitiva a tu disposición.
Esta Oficina tiene a su disposición un DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
Para atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes, la empresa dispone de un Departamento de Atención al Cliente. Las reclamaciones deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos1 y deberá realizarse dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Departamento de Atención al Cliente o, en su caso, en cualquier oficina abierta al público de la sociedad3 y en la dirección de correo electrónico siguiente: reclamaciones@banasegur.com
En el documento de presentación de la queja o reclamación se hará constar:
- Nombre, apellidos y domicilio del interesado o de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas.
- Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
- Oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
- Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
- Lugar, fecha y firma.
El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación.
Recibida la queja o reclamación por la sociedad, en el caso de que no hubiese sido resuelta a favor del cliente por la propia oficina o servicio objeto de la queja o reclamación, ésta será remitida al departamento de atención al cliente. Recibida la queja o reclamación por la instancia competente para su tramitación, se procederá a la apertura de expediente y a su tramitación.
Cuando se entienda no admisible a trámite la queja o reclamación se pondrá de manifiesto al interesado mediante decisión motivada, dándole un plazo de diez días naturales para que presente sus alegaciones.
Los interesados podrán desistir de sus quejas y reclamaciones en cualquier momento.
El departamento de atención al cliente dispondrá de un plazo de dos meses, a contar desde la presentación ante ellos de la queja o reclamación, para dictar un pronunciamiento, pudiendo el reclamante, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros4, posibilidad de la que será informado expresamente en dicho pronunciamiento posibilidad que le asiste una vez agotada la vía previa de reclamación frente al Departamento de Atención al cliente.
- La utilización de medios informáticos, electrónicos o telemáticos se ajustará a las exigencias previstas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Instituto Atlántico del Seguro, SL. C/La Paz, 2 Bajo, 36202 Vigo (Pontevedra).
- Banasegur, SA. C/ Lluís Companys, 1-3 Baixos, 25003 Lleida.
- Comisionado para la Defensa del Asegurado de la Dirección General de Seguros. Pº de la Castellana 44, 28046 Madrid.