VENTAJAS:
- Desde un punto de vista económico, las aportaciones de la empresa al plan de pensiones no forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social ni están sujetas a ingreso a cuenta por el IRPF. Es, por tanto, la opción más eficiente para instrumentar compromisos por pensiones con sus empleados.
Además, las comisiones de los planes de empleo son mucho más reducidas que las de los planes de pensiones individuales, lo cual repercute en una mayor rentabilidad para el empleado.
En definitiva, el Plan de Pensiones de Empresa es un instrumento cada vez más imprescindible a la hora de definir la política retributiva y de recursos humanos de su empresa.
PUBLICO OBJETIVO:
Cualquier empleado de la plantilla de la empresa con una antigüedad mínima de dos años ha de tener la posibilidad de formar parte del plan de pensiones. No obstante, se pueden determinar aportaciones diferentes conforme a criterios derivados de acuerdo colectivo o disposición equivalente o establecida en las especificaciones del plan.
CARACTERISTICAS:
Determinación de las aportaciones
Las aportaciones del promotor se tendrán que fijar siempre empleando criterios objetivos (edad, sueldo entre otros). Actualmente, con carácter general, el límite máximo de aportación anual por partícipe es de 12.500€ para mayores de 50 años y 10.000€ hasta 50 años de edad.
Es importante señalar que este límite se aplica de forma conjunta a las aportaciones realizadas por la empresa y a las que el propio trabajador pueda realizar directamente, ya sea a este mismo plan de empresa o a su propio plan de pensiones individual.
Liquidez:
El capital acumulado sólo se podrá percibir cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el plan: jubilación, muerte o invalidez. Excepcionalmente, también podrá disponerse del capital acumulado en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Inversiones:
Las aportaciones realizadas al plan de pensiones de empresa se invierten por la entidad gestora de acuerdo con los criterios de seguridad, rentabilidad y diversificación que marca la ley. Los rendimientos que estas inversiones generan se traducen en la rentabilidad obtenida por el plan de pensiones de su empresa.
FISCALIDAD:
Para la empresa:
Las aportaciones se consideran un gasto deducible en el impuesto de sociedades como gasto de personal, aunque no están sujetas a cotización en la Seguridad Social ni a retención a cuenta del IRPF.
Además, la empresa podrá deducir en la cuota del Impuesto sobre Sociedades el 8% de las aportaciones realizadas al plan de pensiones a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones superiores a 27.000 €, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las aportaciones de la empresa que correspondan a dicho importe.
Para el empleado:
Las aportaciones realizadas por la empresa se consideran retribución en especie y son deducibles, junto con las que pueda realizar el propio empleado, hasta los límites legalmente vigentes en cada momento. Actualmente, estos límites son el menor entre 12.500€ y el 50% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas para partícipes mayores de 50 años (10.000€ y el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas para partícipes hasta 50 años de edad). El único requisito para la deducción de las aportaciones realizadas a planes de pensiones consiste en que no podrá dar lugar a una base liquidable negativa.